COFIDIS: CONDEMNED TO RETURN THE EXCESS OF THE LOANED CAPITAL APPLYING THE LAW OF REPRESSION OF USURE

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Normalmente, cuando hablamos de un préstamo o un crédito rápido o exprés, nos referimos a los que ofrecen entidades de crédito como Celetelm, Cofidis,u otras empresas especializadas en minicréditos. Esta clase de préstamos o créditos se conceden por empresas en un breve plazo, con un límite reducido de devolución y normalmente con condiciones de pago muy desfavorables, es decir, con un interés muy alto.

En definitiva, esta clase de empresa, a cuya publicidad estamos acostumbrados, ofrece sus servicios para financiar pequeños (o no tan pequeños), préstamos que cualquier persona puede necesitar en un momento dado para las situaciones más cotidianas de su vida (situaciones de emergencia económica o imprevistos, problemas de salud, pagos pendientes de suministros de luz, agua o gas, facturas acumuladas, pérdida de empleo, etc.). Por ello, esta clase de créditos o préstamos son algo habitual y necesario, lo que no lo es, es que al consumidor que solicita uno de estos productos se le obligue a pagar una cantidad de intereses completamente abusiva y usuraria y ello además en unas condiciones completamente desfavorables para su economía personal.

En Andreu & Alenda Abogados, tras casi 3 años de litigio contra Cofidis por uno de estos créditos usurarios, hemos conseguido que la Audiencia Provincial de Alicante nos dé la razón y condene a esta entidad mediante su Sentencia nº 161/2020 de fecha 19 de mayo de 2020.

Según esta nueva sentencia, para que un préstamo pueda considerarse usurario han de darse las siguientes condiciones:

  1. Basta con que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
  2. El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero es la tasa anual equivalente (TAE).
  3. El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«, lo cual no equivale al “interés legal del dinero” sino al normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso.
  4. Ha de ser la entidad financiera que concede el crédito la que justifique “la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”, puesto que “la normalidad no precisa de especial prueba”.

En el caso de nuestro cliente, el interés remuneratorio pactado en febrero de 2008, fue una TAE de 24,51 anual, cuando la tasa media ponderada de todos los plazos para crédito al consumo en febrero de ese año estaba fijado en el 10,48, de modo que el interés pactado y aplicado supera el doble de dicha tasa media ponderada, lo que acarrea la nulidad del crédito por usurario.

¿Qué acarrea dicha nulidad?

La consecuencia de la nulidad radical es que el consumidor únicamente tiene obligación de devolver el principal que fue pactado, debiendo recuperar todo lo pagado por conceptos como: intereses remuneratorios, demora, comisiones, seguros…etc. y que no tiene el plazo de prescripción de los actos anulables.

Esta clase de créditos o préstamos, está muy relacionados con las ya conocidas tarjetas revolving, y por ello hemos de referencia obligada a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, la cual, calificó de abusivos los intereses pagados por la usuaria de una tarjeta revolving, por alcanzar el 27% anual.

Y es que, al igual que en dicha sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante está aplicando esa misma doctrina para créditos o préstamos concedidos por empresas como Cofidis, S.A., o cualquier entidad que aplique intereses abusivos o desproporcionados.

En Andreu & Alenda Abogados podemos ayudarle a recuperar su dinero, necesitaremos el contrato firmado con la entidad y los pagos efectuados. Una vez tengamos dicha documentación reclamaremos a la entidad prestataria para intentar conseguir que de manera amistosa le devuelvan su dinero, y si ésta no tuviese a bien negociar, iniciaríamos las acciones judiciales pertinentes para recuperar su dinero.

Si usted tiene o ha tenido un préstamo o crédito con estas características, póngase en contacto con nosotros, trataremos de darles la mejor solución.