Recupere los gastos de su hipoteca

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Como casi seguro ya saben, la cláusula contenida en el 99% de las hipotecas españolas por la que se imponen al prestatario todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario, es una cláusula abusiva y las cantidades abonadas por varios de estos gastos pueden ser reclamadas y su importe recuperado. La redacción de esta cláusula es prácticamente idéntica en todas las escrituras y ha sido declarada abusiva y, por ende, nula por el Tribunal Supremo en su importantísima Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre.

Lamentablemente, nos encontramos ante una materia donde hay cierta inseguridad jurídica, pues aunque parezca sorprendente, según la provincia en la que vivamos podemos reclamar y conseguir la devolución de unos gastos u otros. Es criterio relativamente pacífico de las distintas Audiencias Provinciales de España, que el consumidor tiene derecho a que le sea devuelto el importe que satisfizo en pago de las facturas de notario, registro de la propiedad y gestoría, pero es más controvertido el tema de la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de la tasación de la vivienda.

Recientemente, el pasado día 13 de noviembre de 2017, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, finalmente ha resuelto y ha sentado su criterio para esta provincia, considerando que habrán de ser devueltos al consumidor tanto los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, no así el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ni el Importe de la Tasación del inmueble.

Una vez claro qué es lo que podemos reclamar en la provincia de Alicante, presentamos nuestras demandas con las máximas garantías para nuestros clientes. Igualmente, si hubiésemos de demandar fuera de nuestra provincia, haríamos un estudio previo de la Jurisprudencia de la respectiva Audiencia para asegurarnos el éxito.

Si usted tiene un préstamo hipotecario, una novación, una subrogación hipotecaria, etc., puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos. Para comenzar su estudio personalizado necesitaríamos que nos facilitara la siguiente documentación:

a. Factura de la notaría.
b. Factura del registro de la propiedad.
c. Factura de la gestoría.
d. Cuadro de amortización / recibo bancario, cualquier documento donde podamos ver la comisión de apertura que abonó (la cual también reclamamos).

Una vez recopilados estos documentos, le informaremos de si su reclamación es viable y de la cantidad que podría recuperar.
No lo dude, reclame lo que es suyo por derecho, podemos ayudarle.

Mario de Diego Martínez
Abogado